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EL PROCURADOR

El Procurador 

El procurador es una pieza clave en el funcionamiento de la Justicia española. Es un operador jurídico especializado en lo procesal y cuyo servicio puede describirse en dos vertientes:

Privada: en este caso, la meta es lograr la eficiencia del pleito

Semi-pública: encaminada a desarrollar funciones de colaboración con la Administración de Justicia, sobre todo, en la ejecución y los actos de comunicación.

Se trata, pues, de un profesional licenciado en Derecho, liberal e independiente.

Su misión esencial consiste en la representación de las partes delante de los Órganos Jurisdiccionales, y en el deber primordial de colaborar con estos órganos en la función pública de administrar justicia. Tanto las funciones como la importancia de los procuradores han ido en aumento en los últimos años.

Así, la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 señala al procurador como una pieza esencial en el nuevo diseño del proceso, añadiendo que se trata de un profesional con los conocimientos técnicos del mismo, capacitado para diferentes funciones.

FUNCIONES

El procurador ejerce, de forma general, la representación en los procedimientos judiciales.

Se responsabiliza de las costas que se producen en el pleito, excepto los honorarios de los abogados y los que corresponden a los peritos.

Participa de forma activa en todos los actos y diligencias que se desarrollan. En muchos casos los letrados confían, con unas instrucciones de principio, todos los trámites a los procuradores, de forma que ellos sólo intervienen en los recursos, escritos o actos exigidos para la contradicción y la misma ley.

El procurador asume y controla todas las actividades de prueba, de ejecución, los embargos, aseguramientos, los lanzamientos, las valoraciones, subastas… además del ejercicio de los actos que conducen al buen litigio, o los de comunicación, de las cuales responde personalmente.

COMPROMISOS

Tal y como recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil en la exposición de motivos, el legislador confía plenamente tanto en los procuradores como en sus colegios para obtener la tramitación de los procesos sin dilaciones indebidas. Así y con carácter exclusivo, la comunicación a las partes personadas en un proceso se efectuará siempre a través de los procuradores y de los servicios de notificaciones de los colegios.

Los procuradores mantienen su firme compromiso en la difícil tarea de conseguir una Administración de Justicia rápida y eficiente para todos los ciudadanos. Para ello no adoptan una postura conformista sino que reclaman aquello que recogen los tres documentos considerados como pilares fundamentales para la reforma de la Justicia en nuestro país (Libro Blanco de la Justicia del CGPJ, Ley de Enjuiciamiento Civil y Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia): potenciar las funciones del procurador, impulsando una mayor participación en los actos de comunicación y modernizando los sistemas de notificación a través de la vía telemática.

Los procuradores mantienen su firme compromiso en la difícil tarea de conseguir una Administración de Justicia rápida y eficiente para todos los ciudadanos. Para ello no adoptan una postura conformista sino que reclaman aquello que recogen los tres documentos considerados como pilares fundamentales para la reforma de la Justicia en nuestro país (Libro Blanco de la Justicia del CGPJ, Ley de Enjuiciamiento Civil y Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia): potenciar las funciones del procurador, impulsando una mayor participación en los actos de comunicación y modernizando los sistemas de notificación a través de la vía telemática.


El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o por comparecencia apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial.

La escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o al realizar la primera actuación. Si el poder se otorga apud acta, deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o antes de la primera actuación.

Poder general y poder especial.

El poder general para pleitos facultará al Procurador para realizar, en nombre de su representado, todos los actos procesales ordinarios de la tramitación de un proceso.

Será necesario poder especial:

   ▪     Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje. También las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.

   ▪     Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general.

   ▪     En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes.

No podrán realizarse mediante Procurador los actos que deban efectuarse personalmente por los litigantes.

Normativa Jurídica Básica

– Constitución Española

– Ley de Enjuiciamiento Criminal

– Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

– Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

– Código Civil

– Ley de Enjuiciamiento Civil

– Código Penal