La Representación Judicial
La representación judicial y la obligatoriedad de usar abogado o procurador viene dada por el tipo de procedimiento: civil, penal o contencioso administrativo.
En el proceso judicial civil es obligatoria la intervención del procurador en todos los procesos civiles a excepción de:
Los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 €.
En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.
En los juicios universales, cuando la comparecencia se limite a presentar títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas.
En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.
En el proceso penal el procurador sin embargo, sólo será necesario en los casos en los que se acuerde la apertura del juicio oral.
En el proceso contencioso administrativo es obligatoria la intervención solamente de abogado o de ambos abogado y procurador, dependiendo de si las acciones deben entablarse ante un órgano unipersonal (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) o ante un órgano colegiado (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional), respectivamente.
Características
Transparencia
Presupuestos flexibles
Plena disponibilidad
Partido judicial de Valladolid
Representación Judicial
- Notas simples
- Información de sociedades
- Apoderados y Administradores